martes, 7 de junio de 2016

Francia, derechos culturales y lenguas - PARTE II

Ayer os comentaba que habíamos hecho a Francia una serie de preguntas sobre lenguas, diversidad lingüística y derechos culturales.

Pues bien, la delegación francesa ha contestado esta mañana reiterando la posición establecida por el Conseil Constitutionnel según la cual el artículo 75.1 de la Constitución (“les langues régionalesappartiennent au patrimoine de la France”) no constituye ningún derecho ni libertad. Se nos ha dicho que reconocer los derechos lingüísticos de estos grupos puede hacer peligrar los principio de igualdad, unidad e indivisibilidad de la República.

Posteriormente se nos ha dado cumplida cuenta de diversas iniciativas tomadas en los ámbitos del patrimonio, la educación o los medios de comunicación para la promoción de las lenguas regionales o minoritarias.

Aquí me he permitido volver a tomar la palabra para en respetuoso diálogo con el estado poder decir textualmente lo siguiente:

 

"He escuchado con mucha atención las respuestas facilitadas por la delegación en relación a las cuestión de las lenguas regionales y agradezco mucho la extensión y detalle de las mismas.

"Sin embargo tengo que hacer notar mi preocupación por el enfoque que niega el carácter de de derecho a esta importante cuestión relativa a los derechos culturales.

"Es decir, está muy bien y es necesario tratar este asunto desde la perspectiva patrimonial, educativa y de medios de comunicación, tal como se nos ha explicado. Pero también se trata de una cuestión de derechos humanos.

"E insistir en que el reconocimiento de este carácter de derecho puede ir en contra de los principios de igualdad, unidad o indivisibilidad del estados me parece preocupante y muy lejano a la doctrina bien asentada de las Naciones Unidas en relación a las minorías y sus derechos.

"El reconocimiento de sus derechos no tiene porqué afecta, en principio, a la igualdad, la unidad o la indivisibilidad de ningún estado.


"En su párrafo 32 se dice:

"(el derecho a participar en la vida cultural) incluye también el derecho de las minorías y de quienes pertenecen a ellas a participar en la vida cultural de la sociedad y a preservar, promover y desarrollar su propia cultura. Este derecho conlleva, a su vez, la obligación de los Estados partes de reconocer, respetar y proteger la cultura de las minorías como componente esencial de su propia identidad. Por lo tanto, las minorías tienen derecho a su diversidad cultural, tradiciones, costumbres, religión, formas de educación, lenguas, medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet) y a todas las expresiones propias de su identidad y afiliación culturales."

"El párrafo 33 continúa:

"Las minorías, y quienes pertenecen a ellas, tienen derecho no solo a su propia identidad sino también a su desarrollo en todos los ámbitos de la vida cultural"

"Y por fin el párrafo 40 culmina:

"La protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad humana. Entraña un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales y requiere la plena realización de los derechos culturales, incluido el de participar en la vida cultural."

"Ojalá estos diálogos sirvan para que podamos la delegación y el Comité avanzar en una lectura común que haga compatibles los valores republicanos, que nacieron franceses y hoy son universales, con esos otros valores, hoy también universales de los derechos humanos de las minorías culturales y lingúísticas."




Hasta aquí lo dicho esta mañana.

Ahora solo quiero añadir que, cada vez que citamos la Observación General nº 21 es una buena oportunidad para acordarnos de su padre: nuestro querido, admirado y añorado amigo Jaime Marchán.

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