martes, 7 de marzo de 2017

Reconocimiento de Derechos Humanos a la Divulgación Científica

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) rendirá homenaje, según informa en una nota hecha pública ayer, al Doctor René Raúl Drucker Colín, "por su impulso al desarrollo y divulgación de la ciencia en México, por los resultados de sus investigaciones, así como por su compromiso social para brindar soluciones ante los problemas que aquejan a la Ciudad de México y al resto del país." 



La trayectoria del Dr. René Raúl Drucker Colín como científico, docente y divulgador de la ciencia, así como gestor de políticas científicas públicas, es admirable y ya había sido reconocida, entre otros por la UNESCO a través de su premio Kalinga para la Divulgación de la Ciencia (que a lo largo de su historia a reconocido a científicos y divulgadores de la talla de Louis de Broglie, Julian Huxley, Bertrand Russel, Konrad Lorenz, Margaret Mead, David F. Attenborough o Yves Coppens).

Lo normal sería unirme aquí a este reconocimiento y felicitar al Dr. Drucker, pero ¿saben qué? prefiero invertir el proyector y felicitar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por su acierto a la hora de unir Ciencia y Derechos Humanos, por reconocer la importancia de la Ciencia para el disfrute de los Derechos Humanos e incluso por su visión al ver la divulgación científica como uno de los contenidos de los Derechos Humanos (porque sí, la divulgación científica de calidad de un contenido de los Derechos Humanos, del Derecho a la Ciencia, en concreto, artículo 27 de la declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Así que... ¡un premio de Derechos Humanos a una labor de divulgación científica tiene todo el sentido!

Pero, pero... aguarde un momento... me dirá alguno... ¿qué es eso de un Derecho a la Ciencia?, ¿existe tal cosa como un Derecho a la Ciencia en el Derecho Internacional? yo escribí un artículo titulado precisamente así: Is There Such a Thing as a Human Right to Science in International Law? que publicó el año pasado la European Society of international Law en una separata.


De todas formas les copio los dos artículos citados arriba: 

DUDH Art. 27 "Toda persona tiene derecho a (...) participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten."
PIDESC Art. 15  "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a (...)  gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; (...) entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura (...) los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (...) los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales." 

Para desarrollar este artículo 15, que obliga a los 165 estados parte del PIDESC, es que el Comité DESC de la ONU ha iniciado trabajos para la aprobación de un Comentario General sobre este derecho del que tengo el honor de ser relator. Como comentaba en una entrada anterior ya estamos en marcha, a velocidad de crucero, y espero que para el año que viene podamos aprobarla.

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